Articulo 20 Sistema Canario de Seguridad y Emergencias
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»Artículo 20. Formación.
Vigente
1. La formación en materia de seguridad pública será efectuada de manera conjunta por todas las Administraciones Públicas canarias, correspondiéndole al Gobierno de Canarias su coordinación, orientación e impulso.
2. La Academia Canaria de Seguridad tendrá a su cargo la formación de los miembros de los Cuerpos de Policías Locales de Canarias y del personal de seguridad y emergencias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-04-2007 en vigor desde 19-04-2007