Articulo 20 Sistema Canario de Seguridad y Emergencias
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Articulo 20 Sistema Canario de Seguridad y Emergencias

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Artículo 20. Formación.

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1. La formación en materia de seguridad pública será efectuada de manera conjunta por todas las Administraciones Públicas canarias, correspondiéndole al Gobierno de Canarias su coordinación, orientación e impulso.

2. La Academia Canaria de Seguridad tendrá a su cargo la formación de los miembros de los Cuerpos de Policías Locales de Canarias y del personal de seguridad y emergencias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2007 en vigor desde 19-04-2007