Articulo 20 Sindicatura de Cuentas

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Artículo 20. Régimen de incompatibilidades

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1. Los síndicos deben ejercer sus funciones con dedicación plena y absoluta. Su actividad no es compatible con el ejercicio de ningún otro puesto, cargo, representación, profesión o actividad mercantil, profesional o industrial, de carácter público o privado, por cuenta propia o ajena, salvo en el caso de las excepciones establecidas por la presente ley y en los casos en que, de acuerdo con lo dispuesto por el apartado 5, la Mesa del Parlamento lo autorice, sin que puedan percibir, en ningún caso, más de una retribución de carácter fijo y periódico.

2. La condición de síndico o síndica es incompatible con cualquiera de las siguientes:

a) La de miembro de cualquier cámara legislativa, de ámbito autonómico, estatal o europeo.

b) La de miembro de cualquier otro órgano de control externo, de ámbito autonómico, estatal o europeo.

c) La de síndic o síndica de greuges.

d) La de defensor o defensora del pueblo.

e) La de director o directora de la Oficina Antifraude.

f) La de cualquier cargo político o función administrativa de la Unión Europea, del Estado, de las comunidades autónomas, de las entidades locales, o de los correspondientes organismos autónomos, empresas públicas, empresas vinculadas, y similares, sea cual sea su forma jurídica.

g) El cumplimiento de funciones directivas o ejecutivas en los partidos políticos, en las centrales sindicales o en las asociaciones empresariales.

h) La de miembro de cualquiera de los organismos asesores del Gobierno.

i) El ejercicio de cualquier otra actividad remunerada.

3. La condición de síndico o síndica es compatible, siempre y cuando no interfiera en la dedicación debida a la Sindicatura y no se vea comprometida la imparcialidad o la independencia en el ejercicio del cargo, con las siguientes actividades:

a) Las derivadas de la administración del patrimonio personal o familiar, salvo en el caso de que se tenga una participación superior al 10%, individualmente o conjuntamente con cónyuges, convivientes o hijos, en empresas o entidades que suscriban contratos con cualquier administración o entidad del sector público.

b) La participación ocasional en seminarios, cursos, conferencias, coloquios o programas de cualquier medio de comunicación social, siempre que no sea consecuencia de una relación de trabajo o de prestación de servicios.

c) La participación en seminarios, jornadas o conferencias organizados por centros oficiales destinados a la formación del personal de las administraciones públicas catalanas, siempre que no tenga carácter permanente o habitual y que el síndico o síndica participe en los mismos por razón del cargo que ocupa o de su especialidad profesional.

d) La pertenencia a tribunales de tesis.

e) La participación en entidades sin ánimo de lucro.

4. Son compatibles, en los términos mencionados por el apartado 3, y previa autorización del Pleno de la Sindicatura, que solamente puede denegarlas motivadamente, la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como la colaboración en las publicaciones que se derivan de las mismas, siempre y cuando no se originen como consecuencia de una relación de trabajo o de prestación de servicios. La denegación motivada puede ser objeto de recurso ante la Mesa del Parlamento.

5. Es compatible, en los términos mencionados por el apartado 3, previa autorización de la Mesa del Parlamento y previo informe favorable del Pleno de la Sindicatura, el ejercicio de funciones docentes universitarias en régimen de dedicación a tiempo parcial y con una duración máxima de un semestre en un mismo curso lectivo y siempre que no vaya en detrimento de la dedicación al ejercicio del cargo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-06-2010 en vigor desde 12-06-2010