Articulo 20 Sindic de Greuges

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Artículo 20. Adjunto o adjunta para la defensa de los derechos de los niños y de los adolescentes

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El adjunto o adjunta para la defensa de los derechos de los niños y de los adolescentes asiste al síndic o síndica de greuges en el ejercicio de las competencias relativas a la protección y defensa de los derechos de los niños y de los adolescentes establecidas por la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño y por la legislación sobre la infancia y la adolescencia, y ejerce las funciones que el síndic o síndica le delegue en esa materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2009 en vigor desde 31-12-2009