Articulo 20 Servicios sociales de La Rioja
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 20. Recursos.
Vigente
A los efectos de esta ley, se entiende por recursos el conjunto de medios personales, económicos y materiales, infraestructuras, centros, equipamientos, programas, proyectos y cualquier otro medio de los que disponga el Sistema Público Riojano de Servicios Sociales para garantizar los servicios y prestaciones del mismo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-12-2009 en vigor desde 17-01-2010