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Articulo 20 Servicios sociales de La Rioja

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Artículo 20. Recursos.

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A los efectos de esta ley, se entiende por recursos el conjunto de medios personales, económicos y materiales, infraestructuras, centros, equipamientos, programas, proyectos y cualquier otro medio de los que disponga el Sistema Público Riojano de Servicios Sociales para garantizar los servicios y prestaciones del mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2009 en vigor desde 17-01-2010