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Articulo 20 Servicios sociales inclusivos

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Artículo 20. Servicios de la atención secundaria

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La atención secundaria proveerá, a través de servicios de atención residencial a las personas adultas o a la infancia y la adolescencia, una atención integral sostenida en el tiempo que, además de cubrir las necesidades de alojamiento y manutención, proporcione los apoyos extensos o generalizados que requiera la promoción de la autonomía personal o el desarrollo de la persona, desde el enfoque preventivo y rehabilitador y teniendo en cuenta la interdisciplinariedad de las intervenciones y el trabajo en red con otros sistemas de protección social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-02-2019 en vigor desde 21-03-2019