Articulo 20 Servicios sociales de I Balears
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Artículo 20 Prestaciones del sistema público de servicios sociales

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1. Son prestaciones del sistema público de servicios sociales las actuaciones, las intervenciones técnicas, los programas, los proyectos, los medios y las ayudas económicas y tecnológicas que se ofrecen a personas y que se destinan a cumplir con las finalidades establecidas por el artículo 3 de la presente ley.

2. Las prestaciones del sistema público de servicios sociales pueden ser técnicas, económicas o tecnológicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-2009 en vigor desde 18-08-2009