Articulo 20 Servicios sociales de I. Balears
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»Artículo 20 Prestaciones del sistema público de servicios sociales
Vigente
1. Son prestaciones del sistema público de servicios sociales las actuaciones, las intervenciones técnicas, los programas, los proyectos, los medios y las ayudas económicas y tecnológicas que se ofrecen a personas y que se destinan a cumplir con las finalidades establecidas por el artículo 3 de la presente ley.
2. Las prestaciones del sistema público de servicios sociales pueden ser técnicas, económicas o tecnológicas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-06-2009 en vigor desde 18-08-2009