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Articulo 20 Servicios sociales de Galicia

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Artículo 20. Servicios y actuaciones de naturaleza material o tecnológica.

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1. Tendrán la consideración de servicios y actuaciones de naturaleza material o tecnológica los siguientes:

a) La protección social de las personas, con capacidad de obrar limitada, que se encuentren en situación de conflicto o desamparo.

b) La atención residencial, que comporta alojamiento, continuado o temporal, sustitutivo del hogar.

c) La atención diurna, que ofrece cuidados personales y actividades de promoción y prevención que no requieran el ingreso en un centro residencial.

d) La ayuda en el hogar, consistente en ofrecer un conjunto de atenciones a personas o familias en su propio domicilio, para facilitar su desarrollo y permanencia en su entorno habitual.

e) La teleasistencia social y otros servicios de carácter tecnológico, que procuren la permanencia de las personas usuarias en su medio habitual.

f) El apoyo a la movilidad personal, en los términos previstos en la normativa reguladora del servicio gallego de apoyo a la movilidad personal para personas con discapacidad y/o dependientes.

g) La manutención, ya sea en locales de atención colectiva o en el propio domicilio de la persona usuaria.

h) Las ayudas técnicas e instrumentales, que permitan mantener la autonomía de la persona para desenvolverse en su medio.

i) El servicio de asistente personal.

j) Cualquier otro servicio o actuación no previsto en la presente ley que se considere necesario para garantizar una adecuada atención social.

2. Los servicios y actuaciones descritos en el apartado a) tendrán carácter esencial.

También tendrán carácter esencial los servicios y actuaciones establecidos en las letras b), c), d) y e), previa correspondiente valoración técnica cuando se trate de personas con déficit de autonomía personal incluidas en el sistema de atención a la dependencia.

3. Las demás prestaciones tendrán la consideración de normalizadoras, sin perjuicio de la ampliación del conjunto de prestaciones de carácter esencial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2008 en vigor desde 18-03-2009