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Articulo 20 Servicios sociales de Extremadura -Derogada-

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Artículo 20. Competencias de los ayuntamientos.

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Son competencias de los ayuntamientos:

  1. La gestión de los servicios sociales municipales existentes o que puedan ser transferidos o creados.

  2. La elaboración de planes y programas de servicios sociales dentro del termino municipal, de acuerdo con la planificación de la comunidad autónoma.

  3. La supervisión y coordinación de todos los servicios sociales existentes en el municipio.

  4. La gestión de las prestaciones económicas no periódicas en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, así como la tramitación administrativa de las prestaciones económicas periódicas colaborando con la Junta de Extremadura en la supervisión y control de las mismas.

  5. La creación de los órganos de participación a nivel municipal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-05-1987 en vigor desde 15-06-1987