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Articulo 20 Servicios sociales de Extremadura

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Artículo 20. Funciones de los Servicios Sociales de Atención Especializada.

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Compete a los servicios sociales de Atención Especializada, las siguientes funciones.

a) Planificar, gestionar, coordinar y evaluar las prestaciones que conforman la atención especializada, en el marco de la normativa que las regule.

b) Informar, orientar, asesorar y apoyar en la intervención especializada.

c) Prestar apoyo técnico a los Servicios Sociales de Atención Social básica y colaborar con los mismos.

d) Coordinar y complementar las intervenciones que se desarrollen con otros sistemas públicos de protección social, especialmente en el ámbito sociosanitario.

e) Acometer actuaciones preventivas a nivel individual, familiar, grupal y/o comunitario, actuando sobre factores que provocan situaciones de necesidad o exclusión social del sector de población al que se dirige su atención.

f) Detectar, valorar, diagnosticar situaciones de necesidad personal y/o familiar, así como elaborar el programa de atención especializada al efecto, realizando su ejecución y seguimiento en coordinación, si procede, con los servicios sociales de atención social básica.

g) Articular indicadores de evaluación de la calidad de las prestaciones sociales ofrecidas por este nivel de atención y colaborar en la evaluación del Sistema Público de Servicios Sociales.

h) Desarrollar actuaciones para la promoción de la autonomía personal en todos los ámbitos tanto individual como familiar de la persona.

i) Promover actuaciones de sensibilización social, fomento de la participación comunitaria, promoción del voluntariado y trabajo en red con instituciones y organizaciones.

j) Cualquier otra función que se les atribuya legal o reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 04-05-2015