Articulo 20 Servicios soc...munitarios

Articulo 20 Servicios sociales comunitarios

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Artículo 20. Personas destinatarias del servicio de educación y apoyo familiar.

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1. El programa se dirige con carácter general a las familias de la comunidad de referencia de los servicios sociales comunitarios, con atención prioritaria a aquellas unidades de convivencia que se encuentren en situación de mayor vulnerabilidad, en las que exista presencia de menores en riesgo de desatención o en las que se identifiquen otros factores que revelen una situación de riesgo de exclusión social o pobreza infantil.

2. También se dará apoyo a aquellas unidades de convivencia voluntaria con funciones análogas a la familiar, siempre que favorezcan la autonomía y la integración social de las personas que las constituyen.

3. La determinación de las unidades familiares destinatarias vendrá precedida, en todo caso, por la valoración y a prescripción de alta en el programa por parte del personal técnico de los servicios sociales comunitarios municipales. La valoración y la prescripción de alta figurarán en el correspondiente expediente social.

4. Con el fin de promover la integración social y la calidad de la acción educativa de las familias, el programa podrá incluir, además, actividades de carácter abierto, enfocadas en general a toda la comunidad o a sectores profesionales o corporativos vinculados directa o indirectamente con la mejora de la calidad de la actuación parental y a la vida familiar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2012 en vigor desde 31-03-2012