Articulo 20 Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
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Artículo 20. Previsión general

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Los Servicios de Atención Social Primaria y Especializada se configurarán a través de una distribución territorial equilibrada, con el objeto de facilitar la accesibilidad universal a los servicios y recursos sociales mediante una cobertura homogénea y adaptada a las necesidades reales, preservando el principio de igualdad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-2022 en vigor desde 11-01-2023