Articulo 20 Servicios soc...e Cataluña

Articulo 20 Servicios sociales de Cataluña

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Artículo 20. Prestaciones del sistema público de servicios sociales.

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1. Son prestaciones del sistema público de servicios sociales las actuaciones, las intervenciones técnicas, los programas, los proyectos, los medios y las ayudas económicas y tecnológicas que se ofrecen a personas y que se destinan a cumplir las finalidades establecidas por el artículo 3.

2. Las prestaciones del sistema público de servicios sociales pueden ser de servicio, económicas o tecnológicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-10-2007 en vigor desde 01-01-2008