Articulo 20 Servicios soc... La Mancha

Articulo 20 Servicios sociales de C. La Mancha

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 20. Equipamientos de Servicios Sociales de Atención Especializada.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los equipamientos de los Servicios Sociales de Atención Especializada se concretarán en centros residenciales, centros de día y de noche, centros ocupacionales, viviendas, centros de acogida u otros que se consideren necesarios para la atención de las necesidades de la población. Estos equipamientos podrán ser de titularidad pública o privada con los que se haya establecido alguna fórmula de colaboración con la administración pública de las previstas en la presente ley y en la normativa vigente que sea de aplicación.

2. Las funciones, estructura física y medios necesarios para la adecuada prestación de servicios se establecerán reglamentariamente.