Articulo 20 Servicios sociales de C León

Articulo 20 Servicios sociales de C. León

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 20. Prestaciones no esenciales.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las prestaciones no esenciales, que no tienen la naturaleza de derecho subjetivo, serán todas aquellas prestaciones sociales no incluidas en el artículo anterior ni calificadas como esenciales en los catálogos de servicios sociales.

2. El acceso a las prestaciones no esenciales, estará sujeto a la disponibilidad de recursos y al orden de prelación y concurrencia que al efecto se establezca, pudiendo, en su caso, determinarse la obligatoriedad de su existencia y su disponibilidad en relación con un nivel de cobertura mínimo preestablecido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2010 en vigor desde 21-03-2011