Articulo 20 Servicios sociales de Aragón

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Artículo 20. Ámbito territorial de los servicios sociales especializados.

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1. El Gobierno de Aragón, al aprobar el Mapa de Servicios Sociales, debe establecer la organización territorial para la prestación de los servicios sociales especializados, de acuerdo con los principios establecidos para la estructura territorial del Sistema.

2. La organización territorial tendrá en cuenta las demarcaciones territoriales comarcales, así como las características geográficas, demográficas y de comunicación de un determinado territorio que incidan en ella.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-2009 en vigor desde 11-07-2009