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Articulo 20 Servicios sociales de Andalucía -Derogada-

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Artículo 20. El Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

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Sin perjuicio de las normas contenidas en el Título III de esta Ley, se crea el Instituto Andaluz de Servicios Sociales (IASS), como organismo autónomo de carácter administrativo de la Junta de Andalucía, adscrito a la Consejería de Salud y Servicios Sociales, con personalidad jurídica propia para la gestión de los Servicios Sociales de la Junta de Andalucía, incluidos los tranferidos de la Seguridad Social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-04-1988 en vigor desde 13-04-1988