Articulo 20 Servicios soc... Andalucía

Articulo 20 Servicios sociales de Andalucía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 20. Participación en el ámbito de los centros y servicios.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. En todos los centros y servicios que formen parte del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía habrán de establecerse los oportunos cauces que garanticen la participación de las personas usuarias o de sus representantes legales en el funcionamiento del centro o el desarrollo de los servicios o actividades.

2. Mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales se determinarán los sistemas y procedimientos para articular en cada caso la participación prevista en el apartado anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2016 en vigor desde 18-01-2017