Articulo 20 Servicios de ...financiera

Articulo 20 Servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera

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Artículo 20. Actividades.

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1. Además de la prestación de los servicios de pago que se contemplan en el artículo 1.2 de este real decreto-ley, las entidades de pago estarán habilitadas para llevar a cabo las siguientes actividades:

a) la prestación de servicios operativos o servicios auxiliares estrechamente relacionados, tales como la garantía de la ejecución de operaciones de pago, servicios de cambio de divisas, actividades de custodia y almacenamiento y tratamiento de datos;

b) la gestión de sistemas de pago, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8;

c) las actividades empresariales distintas de la prestación de servicios de pago, con arreglo a la legislación nacional y de la Unión Europea aplicable.

No obstante, cuando una entidad de pago que realice los servicios señalados en los apartados a) a g) del artículo 1.2 realice simultáneamente otras actividades económicas distintas de los servicios de pago, y dichas actividades perjudiquen o puedan perjudicar la solidez financiera de la entidad de pago o puedan crear graves dificultades para el ejercicio de su supervisión el Banco de España podrá exigirle que constituya una entidad separada para la prestación de los servicios de pago.

2. Las entidades de pago únicamente podrán mantener cuentas de pago que se utilicen de forma exclusiva para operaciones de pago. Dichas cuentas quedarán sujetas a las restantes limitaciones operativas que reglamentariamente se determinen para asegurar su finalidad.

3. Las entidades de pago podrán conceder créditos en relación con los servicios de pago contemplados en las letras d) y e) del artículo 1.2 únicamente si se cumplen las siguientes condiciones:

a) Que no constituya su actividad principal y se trate de un crédito concedido exclusivamente en relación con la ejecución de una operación de pago, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de crédito al consumo respecto a la concesión de créditos mediante tarjeta de crédito;

b) Que el crédito concedido en relación con el pago, ejecutado con arreglo al artículo 22 sea reembolsado dentro de un plazo corto que, en ningún caso, supere los doce meses;

c) Que dicho crédito no se conceda con cargo a los fondos recibidos o en posesión a efectos de la ejecución de una operación de pago; y,

d) Que los fondos propios de la entidad de pago sean en todo momento adecuados, conforme a los criterios que a tal efecto establezca el Banco de España, teniendo en cuenta la cuantía total de los créditos concedidos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-11-2018 en vigor desde 25-11-2018