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Articulo 20 servicio de dirección en la plataforma aeroportuaria

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Artículo 20. Pérdida de aptitud psicofísica.

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1. El proveedor del servicio de dirección en la plataforma garantizará el cumplimiento permanente por parte de su personal de los requisitos establecidos en este real decreto. En particular, no permitirá que el personal del servicio de dirección en la plataforma ejerza sus funciones cuando existan indicios razonables de disminución de la capacidad psicofísica o cuando se encuentre bajo los efectos de alguna sustancia psicoactiva, alcohol o algún medicamento que pudiera impedirle ejercer tales funciones de manera correcta y segura.

2. Asimismo los proveedores del servicio de dirección en la plataforma establecerán procedimientos adecuados para tratar los casos de reducción de la capacidad psicofísica, que permitan al personal del servicio de dirección en la plataforma notificar que se ha dado cuenta de una disminución de dicha capacidad, o que se encuentra bajo los efectos de alguna sustancia psicoactiva o algún medicamento que pudiera impedirle ejercer sus funciones de manera correcta y segura.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-09-2011 en vigor desde 01-10-2011