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Articulo 20 Sector Público Instrumental y Subvenciones

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Artículo 20. Extinción de las obligaciones

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1. Las obligaciones de la Hacienda Pública de la Generalitat se extinguen por las causas contempladas en el Código Civil y en el resto del ordenamiento jurídico.

2. La gestión de los créditos presupuestarios en orden a extinguir las obligaciones de la Hacienda Pública de la Generalitat se realizará de conformidad con lo dispuesto en el título II de esta ley y disposiciones de desarrollo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-02-2015 en vigor desde 12-03-2015