Articulo 20 Sector de hidrocarburos
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»Artículo 20. Concurso para áreas no concedidas.
Vigente
El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio o, en su caso, los órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias y cuando lo consideren necesario para obtener la oferta que mejor convenga al interés general, podrán abrir concurso sobre determinadas áreas no concedidas ni en tramitación mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado y además en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma en el caso de los concursos convocados por una Comunidad Autónoma, adjudicándolas al concursante que, reuniendo los requisitos exigidos, ofrezca las mejores condiciones.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural.
(BOE de 03-07-2007) en vigor desde 04-07-2007