Articulo 20 Sanidad vegetal
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»Artículo 20. Ayudas en la lucha contra plagas.
Vigente
Los afectados por la obligatoriedad de la lucha contra una plaga se beneficiarán de la asistencia técnica y de las ayudas económicas que, en su caso, se determinen en la norma correspondiente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-11-2002 en vigor desde 11-12-2002