Articulo 20 Salario Social Basico
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Artículo 20. Órganos competentes para acordar la suspensión.

Vigente

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Son órganos competentes para acordar la suspensión:

a) La Dirección General competente en la materia para la suspensión del artículo 16.

b) La Consejería competente en la materia para la suspensión de los artículos 17 y 18.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2005 en vigor desde 24-11-2005