Articulo 20 Salario Social Basico
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 20. Órganos competentes para acordar la suspensión.
Vigente
Son órganos competentes para acordar la suspensión:
a) La Dirección General competente en la materia para la suspensión del artículo 16.
b) La Consejería competente en la materia para la suspensión de los artículos 17 y 18.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-11-2005 en vigor desde 24-11-2005