Articulo 20 Residuos y su Fiscalidad
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Artículo 20. Recogida selectiva de la materia orgánica de residuos domésticos y comerciales.

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1. A partir del 1 de enero de 2022, se establece la obligatoriedad de la recogida selectiva de la fracción de materia orgánica de los residuos domésticos y comerciales para toda la población de Navarra.

2. Se establecen los siguientes objetivos de recogida selectiva de materia orgánica de los residuos domésticos y comerciales, para prioritariamente su compostaje o en su caso biometanización:

a) 50% en peso para 2020.

b) 70% en peso para 2027.

3. El contenido máximo de impropios de la fracción orgánica recogida selectivamente de los residuos domésticos y comerciales no superará los siguientes valores.

a) 20% en peso para 2020.

b) 15% en peso para 2022.

c) 10% en peso para 2027.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-06-2018 en vigor desde 23-06-2018