Articulo 20 Renta Mínima de Inserción

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Artículo 20. Valoración y resolución.

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1. Recibida en la Consejería la solicitud del interesado, junto con la documentación del expediente, se procederá a su estudio y valoración. La unidad administrativa correspondiente verificará que el solicitante ha iniciado los trámites para el reconocimiento del derecho o derechos a las prestaciones mencionadas en el número 1 del artículo 4. En el supuesto de que la persona solicitante no haya iniciado los citados trámites, pondrá en su conocimiento que es requisito indispensable para la concesión de la prestación. De todo ello quedará constancia en el expediente.

2. Los interesados podrán, en cualquier momento anterior a la resolución, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio.

3. En el plazo máximo de tres meses desde la fecha de entrada del expediente en la Consejería competente en materia de servicios sociales, el órgano administrativo competente dictará resolución de concesión o denegación de la prestación de Renta Mínima de Inserción, de la que se dará traslado al interesado. Este plazo quedará interrumpido cuando el procedimiento se paralice por causa imputable al solicitante. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera producido resolución expresa, se entenderá denegada la solicitud, sin perjuicio del deber que tiene la Administración de dictar resolución expresa en el procedimiento.

4. Cuando la resolución tenga carácter denegatorio, deberá estar suficientemente motivada.

5. La resolución surtirá efecto desde la fecha de notificación al interesado, sin perjuicio de que el devengo de la prestación comience desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la resolución.

6. Se dará traslado al centro municipal de servicios sociales correspondiente de la resolución recaída en el expediente, para su conocimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2001 en vigor desde 01-01-2002