Articulo 20 Renta Extremeña Garantizada

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Artículo 20. Infracciones.

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Constituyen infracciones las acciones u omisiones de las personas titulares de la prestación tipificadas y sancionadas en la presente ley.

Las infracciones no podrán ser objeto de sanción sin previa instrucción del oportuno expediente, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que puedan concurrir.

Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves en atención a la naturaleza del deber infringido, de conformidad con lo establecido en la presente ley.

En la imposición de sanciones se tendrán en cuenta los criterios recogidos en el artículo 29 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-02-2019 en vigor desde 26-06-2019