Articulo 20 Renta Canaria de Ciudadanía

Articulo 20 Renta Canaria de Ciudadanía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 20. Importe de la renta de ciudadanía.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La cuantía base de la renta de ciudadanía será la que se determina como renta garantizada por la legislación reguladora del ingreso mínimo vital, en función de la condición de la persona beneficiaria individual o de las características de la unidad de convivencia.

2. La cuantía mensual de la renta de ciudadanía vendrá determinada por la diferencia entre la cuantía base señalada en el apartado anterior y el conjunto de todas las rentas, prestaciones e ingresos de las personas beneficiarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023