Articulo 20 el que se reg...en Galicia

Articulo 20 el que se regulan los puntos de encuentro familiar en Galicia

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Artículo 20. Elaboración de informes

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En los puntos de encuentro familiar sostenidos con fondos públicos, el órgano solicitante y el derivante podrán solicitar del equipo técnico los informes que consideren necesarios con la periodicidad que consideren pertinente.

Se emitirán informes cuando se produzcan incidentes o incumplimientos que a juicio de las y de los profesionales deban ser puestos en conocimiento del órgano derivante y del órgano que solicitó la intervención. Especialmente se podrán emitir informes urgentes cuando se aprecien factores que puedan poner en riesgo la integridad física o emocional de la o del menor.

Los informes que elaboren las y los profesionales de los puntos de encuentro familiar son confidenciales y no pueden ser divulgados ni entregados a las personas progenitoras, familiares o representantes legales; sin perjuicio del deber de remitirlos cuando sean requeridos por el órgano derivante, por el órgano solicitante, por el Ministerio Fiscal o por el órgano competente en materia de autorización e inspección de la consellería con competencia en materia de familia y menores.

Los informes serán redactados con objetividad e imparcialidad.