Articulo 20 Reguladora de...País Vasco

Articulo 20 Reguladora del Régimen de Subvenciones del País Vasco

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Artículo 20.- Iniciación.

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1.- El procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se inicia siempre de oficio. Se considerará como fecha de inicio del procedimiento la del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco, la cual podrá encontrarse integrada en las bases reguladoras del procedimiento para la concesión.

2.- El procedimiento en régimen de concesión sucesiva se considerará iniciado a solicitud de la persona interesada, siendo la fecha de inicio la fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

3.- Cuando no se encuentre integrada en las bases reguladoras, la convocatoria será aprobada por el órgano competente y deberá publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco, teniendo al menos el siguiente contenido:

a) Indicación de la disposición que establezca, en su caso, las bases reguladoras y del Boletín Oficial del País Vasco en que hayan sido publicadas.

b) Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.

c) Indicación, en su caso, de los órganos competentes para la gestión y resolución del procedimiento.

d) Plazo de presentación de solicitudes.

e) Lugar de presentación de las solicitudes.

f) Documentos, contenido de los modelos e informaciones que deben acompañarse a la petición.

g) Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante el que ha de interponerse recurso de alzada.

h) Medio de notificación o publicación de las concesiones.

i) Plazo de resolución y notificación.

4.- Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en las bases reguladoras, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada al efecto.