Articulo 20 Reguladora de las Entidades Locales Menores
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Artículo 20. Requisitos para creación.

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Los núcleos de población, separados de la capitalidad del municipio y con características peculiares, para su administración descentralizada, podrán constituir Entidades Locales Menores:

  1. Cuando se suprima el municipio a que pertenezcan.

  2. Cuando por tratarse de núcleos urbanos de nueva creación, se considere necesario dotarlos de administración propia.

  3. Cuando por alteración de los términos municipales pasen dichos núcleos a formar parte de otros municipios, y

  4. Siempre que se solicite con arreglo a lo que se establece en el artículo siguiente.

No obstante, para poder constituir una Entidad Local Menor será necesario, en todo caso, reunir los siguientes requisitos:

  1. Contar con una población de derecho superior a 500 habitantes, con residencia habitual en el lugar.

  2. Contar con un patrimonio o medios económicos que garanticen el cumplimiento de los fines para los que se crea la Entidad.

  3. Contar con un territorio delimitado sobre el que vaya a actuar la Entidad.