Articulo 20 Reguladora de las Entidades Locales Menores
Artículo 20. Requisitos para creación.
Los núcleos de población, separados de la capitalidad del municipio y con características peculiares, para su administración descentralizada, podrán constituir Entidades Locales Menores:
Cuando se suprima el municipio a que pertenezcan.
Cuando por tratarse de núcleos urbanos de nueva creación, se considere necesario dotarlos de administración propia.
Cuando por alteración de los términos municipales pasen dichos núcleos a formar parte de otros municipios, y
Siempre que se solicite con arreglo a lo que se establece en el artículo siguiente.
No obstante, para poder constituir una Entidad Local Menor será necesario, en todo caso, reunir los siguientes requisitos:
Contar con una población de derecho superior a 500 habitantes, con residencia habitual en el lugar.
Contar con un patrimonio o medios económicos que garanticen el cumplimiento de los fines para los que se crea la Entidad.
Contar con un territorio delimitado sobre el que vaya a actuar la Entidad.