Articulo 20 Regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración
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»Artículo 20. Conflictos de intereses y declaraciones.
Vigente
1. Al personal eventual que desempeña funciones públicas vinculadas a la toma de decisiones en la acción de gobierno, les será de aplicación las normas sobre conflictos de intereses, así como el régimen de responsabilidades previstos en esta ley.
2. Este personal eventual, estará obligado a formular las declaraciones de actividades, bienes, derechos, intereses y rentas previstas en esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-02-2014 en vigor desde 21-05-2014