Articulo 20 Reglamento de Viviendas de Protección Pública
Artículo 20. Calificación de las actuaciones referidas a la adquisición y urbanización de suelo para vivienda protegida.
El Plan de Vivienda vigente definirá las modalidades de financiación para las actuaciones de suelo, estableciendo las condiciones que sean necesarias para la protección de las mismas y el acceso en su caso a las distintas modalidades de financiación.
Las actuaciones de suelo se podrán llevar a cabo cuando el ámbito de la actuación coincida con el ámbito de una unidad de ejecución o el desarrollo del sector de planeamiento correspondiente.
Para acogerse a las ayudas reguladas en el Plan de Vivienda vigente, las actuaciones a las que se refiere el apartado anterior deberán ser calificadas por la Dirección General competente en materia de vivienda, en las condiciones que se determinen en dicho Plan y aquéllas que se concreten en la orden de desarrollo.
- Texto Original. Publicado el 01-07-2009 en vigor desde 16-07-2009