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Articulo 20 Reglamento de Viviendas de Protección Pública

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Artículo 20. Calificación de las actuaciones referidas a la adquisición y urbanización de suelo para vivienda protegida.

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El Plan de Vivienda vigente definirá las modalidades de financiación para las actuaciones de suelo, estableciendo las condiciones que sean necesarias para la protección de las mismas y el acceso en su caso a las distintas modalidades de financiación.

Las actuaciones de suelo se podrán llevar a cabo cuando el ámbito de la actuación coincida con el ámbito de una unidad de ejecución o el desarrollo del sector de planeamiento correspondiente.

Para acogerse a las ayudas reguladas en el Plan de Vivienda vigente, las actuaciones a las que se refiere el apartado anterior deberán ser calificadas por la Dirección General competente en materia de vivienda, en las condiciones que se determinen en dicho Plan y aquéllas que se concreten en la orden de desarrollo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-07-2009 en vigor desde 16-07-2009