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Articulo 20 Reglamento de situaciones administrativas de funcionarios civiles de la AGE

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Artículo 20. Suspensión de funciones.

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1. La situación de suspensión de funciones podrá ser provisional o firme.

2. El funcionario declarado en suspensión firme de funciones deberá pasar a dicha situación en todos los Cuerpos o Escalas incluidos en el ámbito de aplicación de este Reglamento a los que pertenezca, a cuyo fin el órgano que acuerde la declaración de esta situación deberá poner ésta en conocimiento de los Departamentos ministeriales a que dichos Cuerpos o Escalas estén adscritos.