Articulo 20 Reglamento de Residuos
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Artículo 20. Cumplimiento de los objetivos de minimización.

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1. Las personas o entidades productoras de residuos del artículo 19.1 deberán cumplir los objetivos de minimización que se incluyan en los planes de minimización remitidos a la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de medio ambiente o en su caso a la Dirección General competente en materia de residuos. Dichos objetivos tendrán que ser coherentes con los objetivos sectoriales que se establezcan en la planificación autonómica y estatal de prevención y gestión de residuos.

2. Anualmente, las personas titulares de las empresas a las que hace referencia el artículo 19 remitirán a la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de medio ambiente un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de los objetivos establecidos en sus planes de minimización.

3. Las delegaciones provinciales de la Consejería competente en materia de medio ambiente o en su caso la Dirección General competente en materia de residuos evaluarán los planes e informes anuales presentados y podrán requerir a la persona o entidad productora la realización de actuaciones para asegurar el cumplimiento de los objetivos propuestos.

4. Las empresas podrán solicitar al órgano ambiental competente en materia de medio ambiente la certificación del cumplimiento de sus planes de minimización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2012 en vigor desde 26-05-2012