Articulo 20 Reglamento de...e Ingresos

Articulo 20 Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos

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Artículo 20.- Colaboración en la valoración inicial de situación y de necesidades y en el diagnóstico social y laboral.

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1.- Las personas titulares y beneficiarias de la renta de garantía de ingresos deberán facilitar la información necesaria para la aplicación de la herramienta de triaje.

2.- Asimismo, vendrán obligadas a facilitar la información y a participar en las entrevistas, encuestas y en cuantos instrumentos debidamente estructurados se establezcan para la elaboración del diagnóstico laboral o social.

3.- Cuando concurra cualquier circunstancia que impida el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, las personas titulares y beneficiarias de la prestación deberán ponerlo en conocimiento de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo a fin de que, previa valoración circunstanciada, se adopten las medidas que permitan la aplicación de la herramienta de triaje, la valoración y diagnósticos social y laboral.

Cuando la imposibilidad de su realización sea imputable a aquellas personas, el profesional o la profesional de referencia dejará constancia de tal circunstancia en el expediente a los efectos previstos en los artículos 45 y 46 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.