Articulo 20 Reglamento re...s de Hecho

Articulo 20 Reglamento regulador del Registro de Parejas de Hecho

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Artículo 20.- Comparecencia.

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1.- Con carácter previo a practicar la cancelación de la declaración de constitución como pareja de hecho, se exigirá la comparecencia de las personas componentes de la pareja que hayan solicitado la cancelación, en forma presencial ante la persona encargada del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco en la unidad administrativa competente para la gestión y tramitación de la solicitud, al objeto de que manifiesten su voluntad de cancelar la inscripción de la declaración de constitución como pareja de hecho.

2.- La comparecencia se podrá realizar de forma separada cuando así se solicite por alguna de las personas componentes de la pareja o cuando se considere conveniente por la persona encargada del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

3.- Se excepciona la exigencia de comparecencia de las personas componentes de la pareja en los supuestos previstos en el artículo 14.2 del presente reglamento, debiendo aportarse la documentación exigida en el mismo, junto con el poder notarial o escrito privado con firma legitimada ante notario, en el que se exprese la voluntad de cancelar la pareja y se determine la persona autorizada para actuar en su nombre.