Articulo 20 Reglamento re... turístico

Articulo 20 Reglamento regulador del alojamiento turístico

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Artículo 20. Ejercicio de la actividad de alojamiento turístico

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1. Para la realización de las actividades y prestación de los servicios regulados en la presente disposición, las empresas y las entidades prestadoras de servicios de alojamiento turístico pondrán en conocimiento del departamento competente en materia de turismo el inicio y cese de su actividad o las modificaciones que durante la misma pudieran producirse mediante la presentación, según los casos, de una comunicación o declaración responsable, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Posteriormente, en caso de que proceda, el órgano competente inscribirá de oficio a las empresas y a las entidades prestadoras en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana (en adelante, Registro) o cancelará la inscripción en dicho Registro según lo comunicado, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tenga atribuidas.

2. Todos los establecimientos de alojamiento turístico deberán acreditar la compatibilidad del uso turístico de acuerdo con la normativa urbanística y de calidad ambiental, así como cumplir las prescripciones de este decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2021 en vigor desde 08-05-2021