Articulo 20 Reglamento qu...de Consumo

Articulo 20 Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo

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Artículo 20. Composición del Consejo del Sistema Arbitral de Consumo.

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1. El Consejo del Sistema Arbitral de Consumo está integrado por las personas titulares de su presidencia y vicepresidencia, así como por los consejeros.

2. La presidencia corresponde a la persona titular de la Dirección General de Consumo.

3. La vicepresidencia será desempeñada por la persona titular de la presidencia de la Sección de Arbitraje y Reclamaciones de la Comisión Sectorial de Consumo.

4. Son consejeros del Sistema Arbitral de Consumo:

a) La persona titular de la presidencia de la Junta Arbitral Nacional.

b) Cuatro personas titulares de las presidencias de Juntas Arbitrales territoriales, dos de ellas designadas por la Comisión Sectorial de Consumo y dos por la asociación de mayor implantación en el ámbito estatal representativa de las entidades locales.

c) Dos representantes de las autoridades de consumo de las comunidades autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, designados por la Comisión Sectorial de Consumo.

d) Un representante de la asociación de entidades locales con mayor implantación en el ámbito estatal, designado por dicha asociación.

e) Un representante del Consejo de Consumidores y Usuarios, designado por este órgano.

f) Un representante de las organizaciones empresariales, designado por las organizaciones más representativas de ámbito estatal.

La duración del mandato de los consejeros será de cuatro años. Cesarán en el cargo por renuncia, incapacidad, o vencimiento del término de su mandato, permaneciendo en este caso en su cargo hasta tanto se proceda a las nuevas designaciones.

5. La secretaría del Consejo del Sistema Arbitral de Consumo, que tendrá voz, pero no voto, será desempeñada por la persona titular de la Subdirección General de Regulación y Derechos de las Personas Consumidoras de la Dirección General de Consumo.