Articulo 20 Reglamento de...ntelectual

Articulo 20 Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual

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Artículo 20. Solicitudes incompatibles.

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1. Si se advirtiese que han sido presentadas dos o más solicitudes incompatibles referidas a derechos sobre una misma obra, actuación o producción, se comunicará tal circunstancia a los interesados, para que en el plazo de quince días hábiles manifiesten lo que convenga a su derecho y aporten las pruebas y documentos que estimen oportunos. A la vista de las alegaciones presentadas y de la legalidad de los actos y contratos relativos a los derechos inscribibles, la persona titular del registro competente resolverá lo que mejor proceda en derecho.

2. Cuando la incompatibilidad se advierta entre una inscripción ya practicada y una solicitud de inscripción, ésta será denegada de conformidad con lo establecido en el artículo 26, excepto cuando proceda una rectificación de los asientos, en cuyo caso se estará a lo que disponga la resolución judicial correspondiente.