Articulo 20 Reglamento de Régimen Interior de la CNMV
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»Artículo 20. Las votaciones.
Vigente
1. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los asistentes. Cuando esté previsto que una sesión del Consejo se celebre exclusivamente a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde tenga la sede la CNMV.
2. Los empates serán dirimidos por el Presidente, mediante su voto de calidad.
3. No podrán abstenerse en las votaciones quienes tengan la condición de miembros natos del Consejo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-12-2019 en vigor desde 29-12-2019