Articulo 20 Reglamento de Recaudación

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Artículo 20. Legitimación para recibir el pago y lugar de pago

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1. El pago de las deudas habrá de realizarse en la Tesorería de la Comunidad Foral de Navarra o en las cajas del órgano o personas autorizadas para su admisión en este Reglamento o en normas especiales para admitir el pago.

2. Los pagos realizados a órganos no competentes para recibir pagos o personas no autorizadas para ello, no liberarán al deudor de su obligación de pago, sin perjuicio de las responsabilidades de todo orden en que incurra el perceptor indebido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-08-2001 en vigor desde 11-08-2001