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Articulo 20 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda

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Artículo 20. Permuta de solar a cambio de obra.

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En los supuestos de cesión de solar a cambio de obra, se considerará primera transmisión, a los efectos de la obtención de las ayudas económicas directas, la venta de las viviendas de protección pública así adquiridas, efectuada por el cedente del solar en favor de terceros, siempre que cumplan los plazos y condiciones que establece la normativa reguladora de este tipo de viviendas.

En relación con la acreditación del préstamo específico para Planes de Vivienda y Suelo, los adquirentes, en estos casos, se asimilarán a los que acceden a la vivienda mediante préstamo directo.

La cesión de solar a cambio de obra como modo de adquisición de los terrenos para la promoción de viviendas sujetas a protección pública se regula en el artículo 59 de este Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007