Articulo 20 Reglamento de...es Balears

Articulo 20 Reglamento del procedimiento sancionador de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

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Artículo 20. Comparecencia

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1. En los casos en que los hechos puedan ser constitutivos de infracciones graves o muy graves, la persona inculpada puede solicitar, dentro del trámite de audiencia, que se lleve a cabo una comparecencia presencial ante el órgano instructor. La solicitud se denegará motivadamente cuando las alegaciones a que hace referencia el artículo anterior no aporten elementos nuevos para la defensa de los derechos del presunto responsable.

2. En el acto de comparecencia, la persona inculpada, o su representante, debe poder exponer oralmente, en un periodo de tiempo adecuado a las circunstancias del caso, las alegaciones que considere pertinentes para la defensa de sus derechos. Asimismo, el instructor puede solicitar que se aclaren o se completen algunos puntos de la exposición oral.

3. La comparecencia pública se puede llevar a cabo por medios telemáticos, si lo decide el órgano instructor y la persona inculpada no se opone.

4. Del acto de la comparecencia se levantará acta, que se incorporará al expediente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-01-2024 en vigor desde 06-02-2024