Articulo 20 Reglamento de...es Locales

Articulo 20 Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales

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Art. 20.

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En los expedientes de señalamiento de línea límite la incomparecencia de la representación de los Ayuntamientos convocados en forma fehaciente para las operaciones de campo que haya de realizar el Instituto Geográfico Nacional llevará implícito el decaimiento del derecho para impugnar la línea que se fije.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-08-1986 en vigor desde 15-08-1986