Articulo 20 Reglamento de Planeamiento
Articulo 20 Reglamento de Planeamiento

Articulo 20 Reglamento de Planeamiento

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 20. Estudio ambiental estratégico y Avance del plan.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Recibido el documento de alcance, el órgano promotor competente elaborará el estudio ambiental estratégico y el documento de avance del plan.

2. En particular, el avance es un documento interno de carácter preparatorio que no tiene carácter vinculante, estando integrado por una memoria y planos de ordenación adecuados a su contenido, en los términos del anexo del presente Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-01-2019 en vigor desde 09-02-2019