Articulo 20 Reglamento Or...s Forenses

Articulo 20 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses

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Artículo 20. Provisión de puestos por concurso.

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1. La provisión de los puestos de trabajo vacantes en el Cuerpo de Médicos Forenses se efectuará mediante concursos de traslado, que serán convocados en sus ámbitos respectivos por el Ministerio de Justicia e Interior y por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas. Los concursos se publicarán un mínimo de tres veces al año, siempre que existan vacantes, en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial» de las Comunidades Autónomas correspondientes. En las convocatorias se especificará, en su caso, la adscripción a efectos funcionales a órganos jurisdiccionales, fiscales u Oficinas del Registro Civil, así como a un ámbito territorial determinado.

El Ministerio de Justicia e Interior aprobará, previo informe de las Comunidades Autónomas, las basesmarco a las que se ajustarán las distintas convocatorias. A su vez, las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia determinarán, previo acuerdo con el Ministerio de Justicia e Interior, los puestos de trabajo vacantes existentes en su territorio que se incluirán en las convocatorias.

2. La publicación en los «Boletines Oficiales» de las Comunidades Autónomas se realizará de forma simultánea con la publicación en el «Boletín Oficial del Estado». En el supuesto de que dicha simultaneidad no fuera posible, los plazos se computarán a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Los distintos concursos convocados se tramitarán de manera coordinada, de forma que los funcionarios que deseen participar podrán solicitar cualquier plaza vacante del Estado, mediante una única instancia o solicitud, expresando los destinos a que aspiren numerados correlativamente por orden de preferencia.

4. Las solicitudes deberán tener entrada en el Registro General del Ministerio de Justicia e Interior, en el de la Comunidad Autónoma correspondiente, o en los órganos que se determinan en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de diez días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del concurso en el «Boletín Oficial del Estado».

5. La adjudicación de los destinos se realizará coordinadamente por el Ministerio de Justicia e Interior y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, de forma que se garantice un criterio uniforme de valoración así como que no pueda obtenerse más de un único destino. Para ello, el Ministerio de Justicia e Interior, previo informe de las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, aprobará el programa informático necesario para su gestión, de forma análoga a lo establecido en el artículo 15 para el Registro Central de Personal.

6. El plazo para la resolución de los concursos será de dos meses contados desde el día siguiente al de la finalización del de presentación de solicitudes, salvo que la propia convocatoria establezca otro distinto.

Las resoluciones de los distintos concursos convocados se publicarán de forma simultánea en el «Boletín Oficial del Estado» y, en su caso, en el «Boletín Oficial» de la Comunidad Autónoma. En el supuesto de que dicha simultaneidad no fuera posible, los plazos se computarán a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

7. En los concursos para la provisión de plazas en el territorio de aquellas Comunidades Autónomas que tengan una lengua oficial propia, el conocimiento oral y escrito de ésta debidamente acreditado por medio de certificación oficial, supondrá el reconocimiento, a estos solos efectos, de hasta seis puntos dependiendo del nivel de conocimiento de la lengua, en los términos establecidos en la disposición adicional segunda de este Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-03-1996 en vigor desde 02-03-1996