Articulo 20 Reglamento de...es civiles

Articulo 20 Reglamento de matriculación de aeronaves civiles

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 20. Reserva de matrícula.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles podrá reservar una matrícula para las aeronaves nuevas o usadas cuyos adquirentes tengan prevista su matriculación en España. Para ello, el solicitante de dicha reserva de matrícula, deberá adjuntar a su solicitud, la siguiente documentación:

a) Solicitud de reserva de matrícula de la aeronave, junto con el justificante de liquidación de la tasa correspondiente.

b) Una declaración jurada por escrito, justificando la necesidad de reserva de matrícula y comprometiéndose, bajo su responsabilidad, a no hacer uso de la matrícula reservada hasta tanto el Registro de Matrícula de Aeronaves no emita el certificado de matrícula provisional de la aeronave.

c) Copia del título jurídico o acuerdo de intenciones, que acredite que se va a adquirir la propiedad o gozará de la posesión de la aeronave. En el caso de que el origen de la aeronave sea militar española, certificado con la situación administrativa de baja definitiva, o en proceso de baja, del Registro de Aeronaves de la Defensa.

2. Para obtener una reserva de matrícula es requisito necesario que la aeronave disponga del correspondiente certificado de tipo o esté en condiciones de disponer de un certificado de aeronavegabilidad restringido.

3. La reserva de matrícula adjudicada tendrá una duración máxima de seis meses, transcurridos los cuales se materializará en una matrícula provisional. En caso contrario, se cancelará de oficio la reserva.

4. No podrá reservarse una matrícula para aeronaves de estructura ultraligera o aeronaves construidas por aficionados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2015 en vigor desde 01-12-2015