Articulo 20 Reglamento marco de coordinación de las policías locales
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»Artículo 20. Los consejos de coordinación de las policías locales
Vigente
La naturaleza, las funciones, la composición y los nombramientos de los consejos de coordinación de las policías locales son los previstos en los artículos 17 a 19 de la Ley 4/2013.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019