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Articulo 20 Reglamento de la Ley de subvenciones

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Artículo 20. Publicidad de la subvención por parte del beneficiario.

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1. Las bases reguladoras de las subvenciones deberán establecer las medidas de difusión que debe adoptar el beneficiario de una subvención para darle la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación de cualquier tipo que sea objeto de subvención.

Las medidas de difusión deberán adecuarse al objeto subvencionado, tanto en su forma como en su duración, y podrán consistir en la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente, así como en leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

Cuando el programa, actividad, inversión o actuación disfrutara de otras fuentes de financiación y el beneficiario estuviera obligado a dar publicidad de esta circunstancia, los medios de difusión de la subvención concedida así como su relevancia deberán ser análogos a los empleados respecto de las otras fuentes de financiación.

2. Si se incumpliera este deber, y sin perjuicio de las responsabilidades que, por aplicación del régimen previsto en el título IV de la ley, pudieran corresponder, se aplicarán las siguientes reglas:

a) Si resultase aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente deberá requerir al beneficiario para que adopte las medidas de difusión establecidas en un plazo no superior a 15 días, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivar por aplicación del artículo 33 de la Ley de subvenciones de Galicia. No podrá adoptarse ninguna decisión de revocación o reintegro sin que el órgano concedente diese cumplimiento a dicho trámite.

b) Si, por haberse desarrollado ya las actividades afectadas por estas medidas, no resultase posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente podrá establecer medidas alternativas, siempre que éstas permitieran dar la difusión de la financiación pública recibida con el mismo alcance de las inicialmente acordadas. En el requerimiento que el órgano concedente le dirija al beneficiario deberá fijarse un plazo no superior a 15 días para su adopción con expresa advertencia de las consecuencias que del incumplimiento pudieran derivar por aplicación del artículo 33.1º d) de la Ley de subvenciones de Galicia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-01-2009 en vigor desde 01-03-2009