Articulo 20 Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos
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»Art. 20.
Vigente
Los laboratorios facultados para llevar a cabo el ensayo y la consiguiente contrastación de garantía de objetos fabricados con metales preciosos habrán de pertenecer a alguna de las categorías siguientes:
a) laboratorios oficiales.
b) laboratorios autorizados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-03-1988 en vigor desde 01-01-1989