Articulo 20 Reglamento de... preciosos

Articulo 20 Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos

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Art. 20.

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Los laboratorios facultados para llevar a cabo el ensayo y la consiguiente contrastación de garantía de objetos fabricados con metales preciosos habrán de pertenecer a alguna de las categorías siguientes:

a) laboratorios oficiales.

b) laboratorios autorizados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-03-1988 en vigor desde 01-01-1989